Ley [CCom]
Artículo 1415 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 1415 .- Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje.
Lo dispuesto en los artículos , , , y , se aplicará aún cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF