Ley [CCom]
Artículo 1415 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código De Comercio (CCom)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 1415 .- Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje.