Ley [CCom]

Artículo 1418 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 1418 .- En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente:

    I- Salvo acuerdo en contrario de las partes:
  1. Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se obtenga después de una indagación razonable la ubicación de alguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del , por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;
  2. La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.
    II- Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las comunicaciones habidas en un procedimiento judicial.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF

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