Ley [CCom]
Artículo 1418 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 1418 .- En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente:
- I- Salvo acuerdo en contrario de las partes:
- Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se obtenga después de una indagación razonable la ubicación de alguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del , por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;
- La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.
- II- Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las comunicaciones habidas en un procedimiento judicial.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF