Ley [CCom]
Artículo 1431 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código De Comercio (CCom)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III
Artículo 1431 .- Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1429 o 1430, renuncia, remoción por acuerdo de las partes o terminación de su encargo por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF