Ley [CCom]

Artículo 1437 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO V

Artículo 1437 .- Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales con respecto a una determinada controversia, se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF

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