Ley [CCom]

Artículo 1466 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO X

Artículo 1466.- Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme al , con excepción del artículo :

Párrafo reformado DOF

  1. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo de .
  2. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo de .
  3. La consulta sobre los honorarios del Tribunal Arbitral prevista en el artículo de .

    Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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