Ley [CCom]
Artículo 1466 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO X
Artículo 1466.- Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme al , con excepción del artículo :
Párrafo reformado DOF
- La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo de .
- La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo de .
- La consulta sobre los honorarios del Tribunal Arbitral prevista en el artículo de .
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF