Ley [CCom]

Artículo 1468 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO X

Artículo 1468.- Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en su defecto, las disposiciones del artículo 1429.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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