Ley [CCom]
Artículo 1468 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO X
Artículo 1468.- Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en su defecto, las disposiciones del artículo 1429.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF