Ley [CCom]
Artículo 1478 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO X
Artículo 1478.- El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo .
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF