Ley [CCom]

Artículo 21 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

Párrafo reformado DOF , ,

    I- Su nombre, razón social o título.
    II- La clase de comercio u operaciones á que se dedique;
    III- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;
    IV- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;

Fracción reformada DOF

  1. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;

    Fracción reformada DOF ,

    VI- El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;
  1. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;

    Fracción reformada DOF

    VIII- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

    IX- La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo .;

Fracción reformada DOF

    X- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;

Fracción reformada DOF

    XI- Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes;
  1. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;

    Fracción reformada DOF

    XIII- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

    XIV- Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;
    XV- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

    XVI- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

    XVII- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

    XVIII- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

    XIX- Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;

Fracción reformada DOF

  1. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos a del presente Capítulo, información que deberá residir en la base de datos nacional a que se refiere la Sección Única del presente Capítulo, de conformidad con las reglas de matriculación establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio.

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

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