Ley [CCom]
Artículo 276 de Código De Comercio
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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 276 .- El comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le hizo el comitente, queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que acepta tácitamente la comisión.