Ley [CCom]

Artículo 36 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 36 .- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

Artículo reformado DOF

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