Ley [CCom]

Artículo 584 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I

Artículo 584 .- Cuando se extraviaren las cartas de porte, las cuestiones que surjan se decidirán por las pruebas que rindan los interesados, incumbiendo siempre al cargador la relativa a la entrega de la carga.

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