Ley [CCom]

Artículo 589 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    I- A variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino, si diere con oportunidad la orden respectiva al porteador y le entregare la carta de porte expedida a favor del primer consignatario;
    II- A variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga, dando oportunamente al porteador la orden respectiva, pagando la totalidad del flete estipulado y canjeando la carta de porte primitiva por otra, debiendo indicar al porteador el nuevo consignatario, si lo hubiere.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias