Ley [CCom]
Artículo 597 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I
Artículo 597 .- En las empresas de transporte se observarán las condiciones que registren los reglamentos y anuncios que circulen al público, en lo que no se oponga a las reglas establecidas en este capítulo.