Ley [CCom]

Artículo 599 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I

Artículo 599 .- Si un jefe de estación, un conductor de vehículo terrestre o un patrón de embarcación, recibe carga o pasajeros fuera de la administración principal o de las estaciones del tránsito, obliga por ese hecho a la empresa de transportes, salva la responsabilidad que ésta pueda exigir a su empleado.

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