Ley [CCom]
Artículo 604 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I
Artículo 604 .- Si después del plazo a que alude el artículo anterior, el cargador o su representante se presentaren a exigir la devolución de las mercancías, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y de toda ulterior contestación, poniendo de manifiesto el mandado expedir por la autoridad judicial a cuya disposición se hayan puesto.