Ley [CCom]

Artículo 604 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I

Artículo 604 .- Si después del plazo a que alude el artículo anterior, el cargador o su representante se presentaren a exigir la devolución de las mercancías, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y de toda ulterior contestación, poniendo de manifiesto el mandado expedir por la autoridad judicial a cuya disposición se hayan puesto.

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