Ley [CCom]
Artículo 89 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 89 .- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la en relación con la firma autógrafa.
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del , se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:
: Todo u otro registro que confirme el vínculo entre un y los .
: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el genera de manera secreta y utiliza para crear su , a fin de lograr el vínculo entre dicha y el .
: La persona designada por el Emisor para recibir el , pero que no esté actuando a título de con respecto a dicho Mensaje.
: Migración de documentos impresos a , de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la .
Definición adicionada DOF
Emisor: Toda persona que, al tenor del , haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de .
: Los datos en forma electrónica consignados en un , o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al en relación con el e indicar que el aprueba la información contenida en el , y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
: Aquella que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo .
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la .
: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
: En relación con un determinado , se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.
: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
: La persona que, siendo o no el , actúa sobre la base de un o de una .
: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la .
Definición reformada DOF
: Se entenderá la .
: El registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la .
Definición adicionada DOF
: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el .
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF
Referenciado por otras leyes
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