Ley [CCom]

Artículo 97 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 97 .- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un , se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese .

La se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

  1. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al ;
  2. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del ;
  3. Es posible detectar cualquier alteración de la hecha después del momento de la firma, y
  4. Respecto a la integridad de la información de un , es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
    IVo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una ; o presente pruebas de que una no es fiable.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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