Ley [CCom]
Artículo 97 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 97 .- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un , se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese .
La se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
- Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al ;
- Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del ;
- Es posible detectar cualquier alteración de la hecha después del momento de la firma, y
- Respecto a la integridad de la información de un , es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
- IVo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una ; o presente pruebas de que una no es fiable.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF