Ley [CCom]
Artículo 98 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 98 .- Los Prestadores de Servicios de Certificación determinarán y harán del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en las fracciones I a IV del artículo 97.
La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho internacional privado.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF