Ley [CCom]
Artículo 99 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 99 .- El deberá:
- Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la ;
- Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los Datos de Creación de la Firma;
- Cuando se emplee un en relación con una , actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el , con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas.
El será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo, y
- Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el conociere de la inseguridad de la o no hubiere actuado con la debida diligencia.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF