CAPÍTULO XII - DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 116. La firma electrónica avanzada será aquella firma electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en los artículos 97 fracciones I a IV y 98 del Código de Comercio.
Reglamento [Reg_LSAR]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
ARTÍCULO 116. La firma electrónica avanzada será aquella firma electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en los artículos 97 fracciones I a IV y 98 del Código de Comercio.