ARTÍCULO 116. La firma electrónica avanzada será aquella firma electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en los artículos 97 fracciones I a IV y 98 del Código de Comercio.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO XII - DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
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