Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 117

CAPÍTULO XII - DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 117. En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada producirá los siguientes efectos jurídicos:

I. Sustituirá a la firma autógrafa del firmante;

II. Garantizará la integridad del documento, y

III. Producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa teniendo el mismo valor probatorio.

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