Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 118 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 118

CAPÍTULO XII - DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 118. El documento digital en el cual conste el acto administrativo a notificar, deberá contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente que emita el acto. Asimismo, dicho documento deberá acompañarse de la cédula de notificación respectiva, la cual deberá ser firmada electrónicamente por el notificador designado por la Comisión para tales efectos.

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