CAPÍTULO XII - DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 118. El documento digital en el cual conste el acto administrativo a notificar, deberá contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente que emita el acto. Asimismo, dicho documento deberá acompañarse de la cédula de notificación respectiva, la cual deberá ser firmada electrónicamente por el notificador designado por la Comisión para tales efectos.