CAPÍTULO XII - DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 120. La práctica de las notificaciones, así como el envío de documentos digitales en términos del artículo 114 del presente reglamento, debe efectuarse en días y horas hábiles. Son días hábiles los que labore la Comisión y horas hábiles las comprendidas entre las 09:00 y las 18:00 horas.
Artículo reformado DOF 27-09-2024