ARTÍCULO 114. La Comisión podrá notificar, en términos del artículo 111 de la Ley, sus actos administrativos a través de correo electrónico.
Asimismo, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro podrán atender los actos administrativos que les sean notificados y realizar cualquier tipo de promociones ante la Comisión, mediante documentos digitales enviados por correo electrónico.
Los documentos digitales a que se refiere el presente artículo deberán tener asociada la firma electrónica avanzada de la persona facultada para emitir el documento digital.