Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 121 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 121

CAPÍTULO XII - DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 121. Las notificaciones que realice la Comisión a través de correo electrónico, se tendrán por practicadas en la hora y fecha que establezcan los acuses de recibo que se reciban automáticamente del Buzón correspondiente.

La hora y fecha que deberán establecer los acuses de recibo, será la del momento en el que se reciban los documentos digitales en el Buzón habilitado al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se notifique. Dichos acuses de recibo deberán cumplir con los requisitos que determine la Comisión.

Cuando se realice una notificación o se reciba un documento digital en un día u hora inhábil, deberá tenerse por practicada la notificación o por recibido el documento digital, el día u hora hábil siguiente a aquel que señale el acuse de recibo emitido por el Buzón correspondiente.

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