Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 123

CAPÍTULO XII - DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 123. Cuando los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro envíen un documento digital a la Comisión, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital.

El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la Comisión y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará que la Comisión recibió el documento digital y se presumirá que dicho documento fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado.

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