LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I BIS

Artículo 95 bis 6.- Para los efectos de este Título, la tendrá las siguientes facultades:

  1. Expedir y revocar las acreditaciones como Prestadores de Servicios de Certificación a que se refieren los artículos 95 bis 3, 100 y 102 de este Código, y
  2. Podrá verificar en cualquier tiempo el adecuado desarrollo de las operaciones de los prestadores de servicios de certificación.

    Artículo adicionado DOF

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Relaciones del artículo 95-bis 6

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