Ley [CCom]

Artículo 95 bis 6 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código De Comercio (CCom)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I BIS

Artículo 95 bis 6.- Para los efectos de este Título, la tendrá las siguientes facultades:

  1. Expedir y revocar las acreditaciones como Prestadores de Servicios de Certificación a que se refieren los artículos 95 bis 3, 100 y 102 de este Código, y
  2. Podrá verificar en cualquier tiempo el adecuado desarrollo de las operaciones de los prestadores de servicios de certificación.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad