Artículo 91-b. Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91-a de este Código, se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo 52, fracción I de este Código por un periodo de tres años.
Ley [CFF]
Artículo 91-b. Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91-a de este Código, se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo 52, fracción I de este Código por un periodo de tres años.
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