Ley [CFF]

Artículo 91-b de Código Fiscal De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 91-b. Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo de , se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo , fracción I de por un periodo de tres años.

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