Ley [CFPC]
Artículo 125 de Código Federal De Procedimientos Civiles
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 125.- En el primer caso del artículo anterior, el tribunal abrirá el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración.
En los demás casos, el tribunal, al terminarse la diligencia, hará la declaración de tener por confesa a la parte.