LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
ARTICULO 124.- La parte legalmente citada a absolver posiciones será tenida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se le formulen:
- I - Cuando sin justa causa no comparezca;
- II - Cuando insista en negarse a declarar;
- III - Cuando, al declarar, insista en no responder afirmativa o negativamente, o en manifestar que ignora los hechos, y
Fe de erratas a la fracción DOF
- IV - Cuando obre en los términos previstos en las dos fracciones que anteceden, respecto a las preguntas que le formule el tribunal, conforme al artículo 113.