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Artículo 190

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 190

TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS · Capítulo III - Recurso de Revisión

ARTICULO 190.- La tramitación del recurso de revisión que establece el artículo 124 de la "Ley", se sujetará a las disposiciones de este "Reglamento" y, en lo no previsto, a las del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Si se interpone recurso de revocación o de nulidad de notificaciones contra actos y resoluciones que emita "La Comisión" en materia fiscal, conforme a la presente "Ley", los mismos serán resueltos por ésta en los términos del Código Fiscal de la Federación.

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