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Artículo 192

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 192

TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS · Capítulo III - Recurso de Revisión

ARTICULO 192.- Al escrito de recurso, el recurrente deberá acompañar lo siguiente:

  1. Los documentos que acrediten su personalidad y existencia legal, en su caso, del solicitante;
  2. El documento en que conste la resolución impugnada;
  3. Las pruebas documentales que obren en su poder, o en su caso el señalamiento del lugar en que se localicen cuando éste no pueda obtenerlas por sí mismo, por causas ajenas a su voluntad, y
  4. Las copias del escrito de recurso necesarias para correr traslado a las demás partes.
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