Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 192 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

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Artículo 192

TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS · Capítulo III - Recurso de Revisión

ARTICULO 192.- Al escrito de recurso, el recurrente deberá acompañar lo siguiente:

I. Los documentos que acrediten su personalidad y existencia legal, en su caso, del solicitante;

II. El documento en que conste la resolución impugnada;

III. Las pruebas documentales que obren en su poder, o en su caso el señalamiento del lugar en que se localicen cuando éste no pueda obtenerlas por sí mismo, por causas ajenas a su voluntad, y

IV. Las copias del escrito de recurso necesarias para correr traslado a las demás partes.

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