Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 191 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

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Artículo 191

TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS · Capítulo III - Recurso de Revisión

ARTICULO 191.- El escrito en que se interponga el recurso, deberá contener:

I. El nombre del recurrente y domicilio para oír y recibir notificaciones;

II. La mención del acto o resolución que se recurre y la autoridad que lo ejecute o que la emita;

III. La fecha en que se le haya notificado la resolución o haya tenido conocimiento del acto impugnado;

IV. Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado;

V. El ofrecimiento de pruebas en el que apoye los términos de su escrito, y

VI. El nombre y domicilio de los terceros perjudicados, en su caso.

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