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Artículo 191

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 191

TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS · Capítulo III - Recurso de Revisión

ARTICULO 191.- El escrito en que se interponga el recurso, deberá contener:

  1. El nombre del recurrente y domicilio para oír y recibir notificaciones;
  2. La mención del acto o resolución que se recurre y la autoridad que lo ejecute o que la emita;
  3. La fecha en que se le haya notificado la resolución o haya tenido conocimiento del acto impugnado;
  4. Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado;
  5. El ofrecimiento de pruebas en el que apoye los términos de su escrito, y
  6. El nombre y domicilio de los terceros perjudicados, en su caso.
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