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Artículo 189

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 189

TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS · Capítulo II - Infracciones y Sanciones Administrativas

ARTICULO 189.- Las multas administrativas que imponga "La Comisión", en los términos del Título Décimo de la "Ley", se deberán cubrir dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.

Para la distribución de las multas administrativas efectivamente pagadas, destinadas legalmente a "La Comisión", y con las cuales se constituya el fondo de productividad para el otorgamiento de estímulos y recompensas a los servidores públicos de la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 14, fracción XIII, de este "Reglamento".

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