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Artículo 186

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 186

TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS · Capítulo II - Infracciones y Sanciones Administrativas

ARTICULO 186.- Para el caso previsto en el último párrafo del artículo 120 de la "Ley", "La Comisión" llevará a cabo las siguientes acciones:

  1. Levantará acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello el procedimiento señalado en este "Reglamento", y
  2. Procederá a la fijación de sellos en la maquinaria y equipo de perforación, para su no utilización, reteniéndolos en depósito o en custodia, hasta que cubran los daños y perjuicios ocasionados, fijados por autoridad competente.
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