Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 186 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

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Artículo 186

TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS · Capítulo II - Infracciones y Sanciones Administrativas

ARTICULO 186.- Para el caso previsto en el último párrafo del artículo 120 de la "Ley", "La Comisión" llevará a cabo las siguientes acciones:

I. Levantará acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello el procedimiento señalado en este "Reglamento", y

II. Procederá a la fijación de sellos en la maquinaria y equipo de perforación, para su no utilización, reteniéndolos en depósito o en custodia, hasta que cubran los daños y perjuicios ocasionados, fijados por autoridad competente.

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