ARTICULO 187.- Para los efectos del artículo 121 de la "Ley", se considera reincidente al infractor que una vez que haya sido sancionado por una falta específica, vuelva a incurrir en la misma, aún cuando sea en diferente monto o en otra localidad.
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Artículo 187 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
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TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS · Capítulo II - Infracciones y Sanciones Administrativas
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