Ley [CFPC]

Artículo 43 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA

Artículo 43.- Los ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo , expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias