Artículo 39

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

ARTICULO 39.- Fijada la competencia de un juez, magistrado o ministro, conforme a lo dispuesto por el capítulo precedente, conocerá del negocio en que se haya fijado, si no se encuentra comprendido en los siguientes casos de impedimento:

Fe de erratas al párrafo DOF

    I - Tener interés directo o indirecto en el negocio;
    II - Tener dicho interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo;
    III - Tener, el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, relación de intimidad con alguno de los interesados, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre;
    IV - Ser pariente, por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes en los mismos grados a que se refiere la fracción II;
    V - Ser, él, su cónyuge o alguno de sus hijos heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, arrendatario, arrendador, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;
    VI - Haber hecho promesas o amenazas, o manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;
    VII - Haber asistido a convites que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de comenzado el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él, en su compañía, en una misma casa;
    VIII - Admitir, él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes, después de empezado el negocio;
    IX - Haber sido abogado o procurador, perito o testigo, en el negocio de que se trate;
    X - Haber, por cualquier motivo externado, siendo funcionario judicial, su opinión, antes del fallo;
    XI - Haber conocido como juez, magistrado o ministro, árbitro o asesor; resolviendo algún punto que afecte el fondo de la cuestión, en la misma instancia o en alguna otra;
    XII - Seguir, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contra alguna de las partes, un proceso civil, como actor o demandado, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante;
    XIII - Haber sido, alguna de las partes o sus abogados o patronos, denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate o de alguna de las personas mencionadas en la fracción II;
    XIV - Ser, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contrario de cualquiera de las partes, en negocio administrativo que afecte sus derechos;
    XV - Seguir, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, algún proceso civil o criminal en que sea juez, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes;
    XVI - Ser tutor o curador de alguno de los interesados, y
    XVII - Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.
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