Ley [CFPC]
Artículo 58 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN PRIMERA
Artículo 58.- Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.