Artículo 56

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III SECCIÓN PRIMERA

ARTICULO 56.- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición, citará el tribunal, para dentro de los ocho días siguientes, a una audiencia, al interesado, en la que, después de escuchar lo que expusiere en su descargo, resolverá en el mismo acto, sin ulterior recurso.

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