Ley [CJM]

Artículo 396 quinquies de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

El personal integrante de Guardia Nacional que causaré baja de la Institución y no haga la entrega o devolución de todo el vestuario, armamento, municiones, equipo y demás bienes que le fue proporcionado para el desempeño de sus funciones, se le sancionará con:

    I- Prisión hasta de un año cuando el monto del abuso no exceda de 200 Unidades de Medida y Actualización;
    II- Si excede de esta cantidad, pero no de 2000 Unidades de Medida y Actualización, la prisión será de uno a tres años, y
    III- Si el monto es mayor a 2000 Unidades de Medida y Actualización, la prisión será de tres a seis años.

Artículo adicionado DOF

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