Ley [CNPCF]
Artículo 349 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Décima
Artículo 349. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el artículo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Referenciado por otras leyes
4 referencias directas
4 leyes citan este artículo en 4 párrafos detectados.
Se muestran 1-4 de 4 referencias directas.