Ley [CNPCF]

Artículo 90 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Primera

Artículo 90. En los interdictos conocerá siempre la autoridad jurisdiccional de la ubicación del bien.

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