Ley [CNPCF]

Artículo 88 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 88. Será nulo todo lo actuado por la autoridad jurisdiccional declarada incompetente, salvo que se trate de incompetencia sobrevenida, caso en el cual será nulo todo lo actuado a partir del momento en que tiene efectos dicha incompetencia.

Esta nulidad de actuaciones es de pleno derecho, y solo bastará para ello que se declare la incompetencia por la autoridad jurisdiccional para que las cosas se restituyan al estado en que se encontraban hasta antes de que se practicaran dichas actuaciones.

Serán válidas las actuaciones de una autoridad jurisdiccional competente, aun cuando declare nulo o inexistente el acuerdo en el cual se pactó su competencia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad