Ley [CNPP]
Artículo 275 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 275. Peritajes especiales
Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictivo lo amerite, deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo.
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