LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 273. Acceso a los indicios
Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.
Ley [CNPP]
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 273. Acceso a los indicios
Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.
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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)
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