LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 290. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial
Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
- Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o
- Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
- IIos motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.