Ley [CPF]

Artículo 182 de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I

Artículo 182 .- El que debiendo ser examinado en juicio, sin que le aprovechen las excepciones establecidas por o por el de Procedimientos Penales, y agotados sus medios de apremio, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará de 10 a 30 días multa. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses o de 30 a 90 días multa.

Artículo reformado DOF

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