Ley [CPF]
Artículo 183 de Código Penal Federal
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Código Penal Federal (CPF)
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LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 183 .- Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio.