Ley [CPF]

Artículo 211 bis 6 de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Noveno CAPÍTULO II

Artículo 211 bis 6 .- Para los efectos de los artículos 211 bis 4 y 211 bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 bis de este Código.

Artículo adicionado DOF

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